Ir al contenido

Preguntas Frecuentes

Estas son algunas de las preguntas comunes sobre la Propiedad Horizontal.

Es una forma especial de dominio donde concurren derechos exclusivos sobre bienes privados (apartamentos/locales) y derechos de copropiedad sobre el terreno y bienes comunes (pasillos, ascensores), con el fin de garantizar la seguridad y convivencia.

Es el representante legal de la copropiedad. Sus funciones incluyen recaudar expensas, velar por el mantenimiento del edificio, ejecutar las decisiones de la Asamblea y representar judicialmente a la copropiedad.

Su función es fiscalizar la gestión del administrador y servir de intermediario entre este y los copropietarios. Es obligatorio en conjuntos de uso comercial o mixto, y opcional en edificios residenciales (mínimo 30 bienes privados).

La Asamblea General de Copropietarios, constituida por los dueños de los bienes privados o sus delegados. Sus decisiones son obligatorias para todos, siempre que se ajusten a la ley.

Primero, intentar el diálogo directo. Segundo, acudir al Comité de Convivencia. Tercero, si persiste, llamar a la Policía (Línea 123) para que aplique el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).

No. La Corte Constitucional ha protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el reglamento puede regular su permanencia en zonas comunes (uso de correa, bozal en razas de manejo especial y recolección de excretas).

Es un órgano mediador que busca resolver conflictos entre vecinos de forma amistosa. No tiene poder para imponer multas, pero sus actas son prueba de que se agotó el requisito de procedibilidad antes de ir a instancias judiciales.

Sí, siempre que las conductas y los montos estén previamente estipulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y se respete el debido proceso (derecho a la defensa del sancionado).

La administración puede cobrar intereses de mora (hasta el límite de usura), publicar el nombre del deudor en listados (según lineamientos de la Corte), restringir el uso de zonas comunes no esenciales (salón social, gimnasio) e iniciar procesos de cobro jurídico.

Únicamente la Asamblea General. Se requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad si la cuota supera cuatro veces el valor de la cuota ordinaria mensual.

Es un ahorro obligatorio (mínimo el 1% del presupuesto anual) destinado a atender expensas comunes no previstas o emergencias de la copropiedad.

Es el valor porcentual que tiene cada bien privado sobre el total del edificio. Determina el valor de la cuota de administración y el peso del voto en las decisiones de la Asamblea.

Es el número mínimo de personas (o coeficientes) necesarias para sesionar o decidir válidamente. Generalmente, se requiere más de la mitad de los coeficientes (50% + 1) y depende del tipo de actuación requerida.

Sí, mediante un poder por escrito. El reglamento interno puede limitar el número de poderes que una sola persona puede representar para evitar la concentración de votos.

Si la humedad proviene de un tubo común o de la fachada, responde la copropiedad. Si proviene de una instalación interna del vecino de arriba, es un conflicto entre privados que debe resolver el vecino afectado con el causante.

No sin autorización de la Asamblea y, en algunos casos, de la Curaduría Urbana. Las fachadas son bienes comunes y su alteración afecta la estética y valorización del edificio.

Solo si el Reglamento de Propiedad Horizontal lo permite expresamente y la unidad cuenta con el Registro Nacional de Turismo (RNT). De lo contrario, la administración puede reportarlo ante las autoridades.

No. El Consejo Local es un órgano de participación y consulta. No tiene funciones de inspección, vigilancia y control. Esas funciones corresponden a las Alcaldías Locales.

Las quejas de carácter administrativo o técnico se radican ante la Alcaldía Local de Teusaquillo. Las de carácter penal (fraude, robo) ante la Fiscalía, y las de carácter civil ante un juez.

Debes estar atento a las convocatorias de elección que realiza el IDPAC y la Alcaldía Local, generalmente coincidiendo con los periodos de elecciones locales o según lo estipule el decreto de creación del consejo.