Preguntas Frecuentes
Estas son algunas de las preguntas comunes sobre la Propiedad Horizontal.
Es una forma especial de dominio donde concurren derechos exclusivos sobre bienes privados (apartamentos/locales) y derechos de copropiedad sobre el terreno y bienes comunes (pasillos, ascensores), con el fin de garantizar la seguridad y convivencia.
Es el representante legal de la copropiedad. Sus funciones incluyen recaudar expensas, velar por el mantenimiento del edificio, ejecutar las decisiones de la Asamblea y representar judicialmente a la copropiedad.
Su función es fiscalizar la gestión del administrador y servir de intermediario entre este y los copropietarios. Es obligatorio en conjuntos de uso comercial o mixto, y opcional en edificios residenciales (mínimo 30 bienes privados).
La Asamblea General de Copropietarios,
constituida por los dueños de los bienes privados o sus delegados. Sus
decisiones son obligatorias para todos, siempre que se ajusten a la ley.
Primero,
intentar el diálogo directo. Segundo, acudir al Comité de Convivencia.
Tercero, si persiste, llamar a la Policía (Línea 123) para que aplique
el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de
2016).
No.
La Corte Constitucional ha protegido el derecho al libre desarrollo de
la personalidad. Sin embargo, el reglamento puede regular su permanencia
en zonas comunes (uso de correa, bozal en razas de manejo especial y
recolección de excretas).
Es
un órgano mediador que busca resolver conflictos entre vecinos de forma
amistosa. No tiene poder para imponer multas, pero sus actas son prueba
de que se agotó el requisito de procedibilidad antes de ir a instancias
judiciales.
Sí, siempre que las conductas y los montos estén previamente estipulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y se respete el debido proceso (derecho a la defensa del sancionado).
La
administración puede cobrar intereses de mora (hasta el límite de
usura), publicar el nombre del deudor en listados (según lineamientos de
la Corte), restringir el uso de zonas comunes no esenciales (salón
social, gimnasio) e iniciar procesos de cobro jurídico.
Únicamente
la Asamblea General. Se requiere una mayoría calificada del 70% de los
coeficientes de copropiedad si la cuota supera cuatro veces el valor de
la cuota ordinaria mensual.
Es
un ahorro obligatorio (mínimo el 1% del presupuesto anual) destinado a
atender expensas comunes no previstas o emergencias de la copropiedad.
Es
el valor porcentual que tiene cada bien privado sobre el total del
edificio. Determina el valor de la cuota de administración y el peso del
voto en las decisiones de la Asamblea.
Es el número mínimo de personas (o coeficientes) necesarias para sesionar o decidir válidamente. Generalmente, se requiere más de la mitad de los coeficientes (50% + 1) y depende del tipo de actuación requerida.
Sí,
mediante un poder por escrito. El reglamento interno puede limitar el
número de poderes que una sola persona puede representar para evitar la
concentración de votos.
Si
la humedad proviene de un tubo común o de la fachada, responde la
copropiedad. Si proviene de una instalación interna del vecino de
arriba, es un conflicto entre privados que debe resolver el vecino
afectado con el causante.
No
sin autorización de la Asamblea y, en algunos casos, de la Curaduría
Urbana. Las fachadas son bienes comunes y su alteración afecta la
estética y valorización del edificio.
Solo si el Reglamento de Propiedad Horizontal
lo permite expresamente y la unidad cuenta con el Registro Nacional de
Turismo (RNT). De lo contrario, la administración puede reportarlo ante
las autoridades.
No.
El Consejo Local es un órgano de participación y consulta. No tiene
funciones de inspección, vigilancia y control. Esas funciones
corresponden a las Alcaldías Locales.
Las quejas de carácter administrativo o técnico se radican ante la Alcaldía Local de Teusaquillo. Las de carácter penal (fraude, robo) ante la Fiscalía, y las de carácter civil ante un juez.
Debes estar atento a las convocatorias de elección que realiza el IDPAC y la Alcaldía Local, generalmente coincidiendo con los periodos de elecciones locales o según lo estipule el decreto de creación del consejo.